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Ley No. 172
Ley No. 172
–
13 que tiene por objeto la protección i
ntegral de los datos personales
asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos
de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados.
G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013.
EL CONGRES
O NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 172
–
13
CONSIDERANDO PRIMERO:
Que el derecho a la intimidad y al honor personal es un
derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República Dominicana y reconocido
por todas las convenciones y tra
tados internacionales sobre derechos humanos
.
CONSIDERANDO SEGUNDO:
Que la intimidad abarca el ámbito privado de la vida de una
persona, prohibido para todas las demás, en lo que concierne a las informaciones, datos y
situaciones que en ese ámbito se gene
ren, las cuales deben gozar igualmente de la protección
adecuada ante la injerencia de terceros no autorizados
.
CONSIDERANDO TERCERO:
Que toda persona tiene el derecho a decidir sobre la
utilización de los datos que sobre ella y sus bienes existan, pudien
do acceder a los mismos de
manera libre y demandar la actualización, rectificación o destrucción de tales datos cuando no
sean verídicos
.
CONSIDERANDO CUARTO:
Que toda persona tiene el derecho a acceder a la información y
a los datos que sobre ella o sus
bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como
conocer el destino y el uso que se haga de los mismos
.
CONSIDERANDO QUINTO:
Que se ha hecho práctica común en nuestro país la divulgación,
uso y comercialización de los datos personales de los
ciudadanos, y que se hace necesario
fortalecer el marco legal para el adecuado y correcto tratamiento de las informaciones
personales
.
CONSIDERANDO SEXTO:
Que esta práctica debe ser regulada conforme a la ley y a los
derechos fundamentales que les garant
iza la Constitución de la República Dominicana a los
ciudadanos
.
CONSIDERANDO SÉPTIMO:
Que en la República Dominicana, en los últimos tiempos, se
han incrementado los delitos y los crímenes concernientes a la usurpación o el robo de las
identidades de las
personas físicas, causándoles daños económicos considerables. En
consecuencia, se hace imperativo regular legalmente para que en los registros públicos y
privados se utilicen técnicas de identificación que dificulten o imposibiliten el robo de las
identid
ades de las personas físicas al momento de contratar bienes y servicios ante los
organismos públicos, las empresas públicas y las empresas privadas en el territorio dominicano.
VISTA:
La Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010.
VIS
TA:
La Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre del año 1948.
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